Hacienda monta un ‘gran hermano’ para controlar la jornada de los funcionarios

Date: 21.10.2013 | Noticias

Los funcionarios españoles empezaron a sospechar que sus condiciones de trabajo iban a cambiar el pasado mes de abril, cuando el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ilustró su intención de modificar la jornada laboral de los funcionarios diciendo que eso de tomar el cafe y leer el periódico durante la jornada laboral se iba a acabar.

Se trata de un centenar de instrucciones que revela un formidable sistema de controles y supervisión sobre los empleados públicos, que desemboca en recortes sobre el salario de aquellos funcionarios que acumulen ausencias sin justificar del trabajo, por puntuales que éstas sean.

Hacienda insta a los jefes de departamento a hacer uso de una olvidada disposición legal de la Ley de Presupuestos de 1992 que les permite disminuir el salario de los funcionarios en la parte de su jornada de 37,5 horas semanales que no hayan realizado sin causa justificada, “sin perjuicio de la medidas disciplinarias que pudieran adoptarse”.

La resolución exige un control estricto de todas las ausencias registradas en cada departamento, que deberán estar oportunamente justificadas.

De hecho, el departamento que dirige Cristóbal Montoro insta a todos los jefes de departamento a no autorizar ninguna ausencia para asuntos que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, sino sólo las que correspondan “al cumplimiento de un deber inexcusable”.

Si el responsable de un departamento entendiera que la falta puntual de un trabajador no respondiera a ese principio, aunque esté debidamente justificada, deberá exigirle la recuperación del tiempo perdido en el transcurso de las dos semanas siguientes a la ausencia del trabajador.

Si ese tiempo no se recuperara, se activaría el siguiente nivel y se tendría que detraer la parte del salario del trabajador correspondiente a la parte de la jornada no realizada.

El control sobre el cumplimiento de la jornada no se quedará aquí. Los órganos de inspección de cada departamento deberán remitir mensualmente un informe de las ausencias no justificadas registradas y de las medidas de penalización salarial adoptadas como consecuencia de éstas.

Sistema de control horario

La otra gran novedad es la obligación de implantar un sistema de control horario en cada centro de trabajo que garantice el cumplimiento de la jornada y el control estricto del absentismo.

En virtud de éste, los funcionarios tendrán la obligación de fichar cada vez que entren y salgan de su centro de trabajo.

Las ausencias, las faltas de puntualidad y la mayor o menor permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, “cualquiera que sea su causa”, quedarán registradas en el sistema y exigirán una acreditación justificativa ante el responsable del departamento.

¿Qué un funcionario tiene cita con el médico? En principio el tiempo empleado en la misma se considerará como trabajo efectivo y no dará lugar a ningún tipo de actuación, pero para ello se deberá acreditar: 1) que el tiempo de ausencia responde a la naturaleza de la consulta; y 2) la asistencia efectiva al médico, así como la hora de la cita.

Las ausencias al trabajo por un malestar físico puntual que no da lugar a baja médica (más de tres días) o por un accidente se someterá a la normativa vigente, que prevé la deducción del 50% del salario de la jornada a partir del quinto día que se falte por una causa similar, y se deberán justificar “de manera inmediata”.

Si la ausencia responde a un caso de incapacidad temporal, riesgo por embarazo o riesgo durante la lactancia, el empleado tendrá cuatro días para remitir al órgano de personal el parte médico correspondiente.

Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja o informes médicos de ratificación deberán remitirse como máximo en tres días.

La reincorporación tras el alta deberá ser inmediata, al día siguiente de su expedición, y conllevará la aportación del informe médico correspondiente.

Si en cualquier de estos casos se incumplieran los plazos previstos, la ausencia se considerará injustificada, procederá la compensación inmediata del tiempo perdido en las dos semanas siguientes y, de lo contrario, se traducirá en la pérdida del salario correspondiente al tiempo perdido.

Vía: lainformacion.com