Legalmente el detective es el único profesional legalmente habilitado y cualificado para investigar hechos y conductas privadas, como delitos a instancias de parte, siempre que no exista una actuación de oficio. Las únicas
pruebas legalmente admitidas por Jueces y tribunales son las aportadas por un Detective Privado.

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 23/1992

La profesión de detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada 23/92.

En su artículo 19.1 dice “Los detectives privados se encargarán

a) De obtener y aportar información y pruebas conductas o hechos privados.

b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal”.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.”

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA(R.D. 2364/1994)

Art.101 Funciones:

1. Las establecidas en el Art. 19.1 de la Ley de Seguridad Privada:

a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos

2. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

3. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000

Así mismo el artículo 265.1.5 indica “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse…..”, “Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllos apoyen sus pretensiones”.